En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano NIXON CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.242.548, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 1661, CA, INVERSIONES 1853, C.A. E INVERSIONES 9706, C.A. En consecuencia se condena a la demandada y codemandadas, a pagar los conceptos condenados y que se dan por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria, que a tal efecto se ordenó.