REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de febrero del 2011
200° y 151°
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-2330

PARTE ACTORA: ENDER DARIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.441.798

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESKARLE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.167

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 19 de noviembre de 2008, el juzgado Sexto Laboral procede a admitir la demanda interpuesta por el ENDER DARIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.441.798, interpuesta contra las Sociedades mercantiles 1) BECKERSON SCIENTIFIC VENEZUELA C.A , 2) OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, 3) SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A (SGH C.A) 4) VORTEX C.A, y contra los ciudadanos MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD Y FERNANDO JAVIER BLASI BLANCHARD y se ordena la notificación de los mismos.

En fecha 05 de febrero del 2010, este Juzgado Séptimo, da entrada a la presente causa, y se aboca al conocimiento de la misma.

En fecha 02 de agosto del 2010, el referido trabajador, asistido por la su apoderada, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la persona natural ciudadano FERNANDO JAVIER BLASI BLANCHARD y el 09 de agosto, desiste del proceso contra la Sociedad Mercantil BECKERSON SCIENTIFIC VENEZUELA C.A, los cuales fueron debidamente homologados por esta juzgadora.

En fecha 14 de febrero del presente año, el referido trabajador, asistido por la su apoderada, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento instaurado en contra de la Sociedad Mercantil VORTEX C.A, dictándose sentencia de homologación en fecha, 18/2/2011.

Ahora bien, En fecha 10 de febrero del 2012, la apoderada judicial de la parte actora desiste de la demanda instaurada contra el ciudadano MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento efectuado por el ciudadano ENDER DARIO RAMOS, identificado en autos; en consecuencia se extingue la instancia, en lo que respecta al ciudadano MAGIN EDUARDO BLASI BLANCHARD, continúese la causa solo respecto a las sociedades mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A (SGH C.A).


Ahora bien por cuanto se evidencia de las actas procesales que la presente demanda solo cursa contra las sociedades mercantiles OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A, y SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA C.A (SGH C.A), las cuales se encuentran a derecho; la juzgadora hace del conocimiento de las partes, que una vez quede firme la presente decisión, comenzarán a transcurrir los lapsos procesales correspondientes otorgados para el abocamiento y para la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Y así queda establecido.




LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA

Abg. ANNIELYS ELIAS