La juez en atención a lo expuesto por las partes y verificada la capacidad de estas, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias solicitadas y se hace entrega de las pruebas a las partes. Se terminó siendo las 11:05 am. Se leyó y conformes firman.