REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2012-620

PARTE ACTORA: JAIQUER EMIR ARTEAGA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.485
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914 y ALEXANDER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.051
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil KRAFT FOOD DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de agosto del 2012, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JAIQUER EMIR ARTEAGA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.787.485, su abogado RODOLFO DELFS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914. Por la demandada comparece su apoderado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705.

De seguida se procedió a celebrar la audiencia y luego de diversas deliberaciones, el trabajador y su apoderado del demandante señalan a la juez, que conforme a las pruebas presentadas por la empresa demandada y analizada las situaciones de hecho y de derecho que envuelve el presente caso, manifiesta que reconoce que en la presente causa existe COSA JUZGADA, debido a que efectivamente la enfermedad transada en el mes de 13 noviembre del 2009, en la causa Nº KP02-L-2009-1570; es la misma que mediante el presente expediente se demanda. Así mismo el actor reconoce, que firmó la referida mediación, no obstante que desconocía que allí se encontraba contenida la enfermedad ocupacional, que mediante el presente expediente se demanda. Razón por la cual desiste en este acto del presente procedimiento; por lo que solicita al tribunal se dé por terminada la causa y se ordene su archivo. Por su parte la empresa demandada, acepta el reconocimiento efectuado por el demandante, así como el desistimiento efectuado, por lo cual solicita se le expida copia certificada de la presente acta y se dé por terminada la causa; previa entrega de sus escritos de pruebas.
La juez en atención a lo expuesto por las partes y verificada la capacidad de estas, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se acuerda expedir las copias solicitadas y se hace entrega de las pruebas a las partes. Se terminó siendo las 11:05 am. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ