La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. En lo que respecta al pago de la experta contable, se le insta al apoderado de la demandada a que proceda a ubicar a la experta designada y haga entrega del cheque descrito en esta acta, toda vez que el mismo no es cheque de gerencia y no puede ser recibido para su resguardo. Es todo. Se terminó siendo las 12:55 PM. Se leyó y conformes firman.