REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de diciembre del 2014
Años 204° y 155°

AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION

ASUNTO Nº KP02-L-2012-001769

PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER GORDILLO FREITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.738.029

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, DEISY MUÑOZ, MARYORY PÈREZ Y YULIMAR BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 102.257, 36.491, 102.013 y 102.145, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES R Y P C. A. y JESUS RAMON SANCHEZ AREVALO.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANCHEZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.960

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 08 de diciembre del 2014, siendo las 12:25 PM, comparecen voluntariamente por la parte actora su apoderada judicial MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.257,y por la empresa demandada su apoderada DAVID SANCHEZ NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.960 y solicitan a la juez se pase a celebrara audiencia de conciliación en fase de ejecución, toda vez que no obstante que existe sentencia firme y los montos condenados están cuantificados, desean dar por terminada la presente causa, mediante el cumplimiento voluntario por parte de la empresa demandada. En tal sentido la juez procede a celebrar la audiencia solicitada.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo a la parte actora pagar la cantidad total condenada y cuantificada de DOSCIENTOS TRES MIL SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 203.068,44), mediante el pago de dos (2) cuotas. Una por la cantidad de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs 90.000,00), pagada en el día de hoy mediante cheque N° 00021829, del Banco Provincial, a favor del actor y otra para el día 26 de enero del 2015, por la cantidad BOLIVARES CIENTO TRECE MIL SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 113.068,44) De igual manera en este acto oferto cancelar por costas procesales el 15% del monto total condenado, es decir la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXCATOS (Bs 30.000,00), los cuales se pagan en el día de hoy mediante cheque N° 00021838, del Banco Provincial, a nombre de la abogada MORELLA HERNANDEZ. Así mismo procedo a cancelar la cantidad de 32 unidades tributarias vigentes, es decir, BOLIVARES CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO (Bs 4.064) que corresponden a la experta contable licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, mediante cheque N° 00021840, girado a su nombre.

Por su lado la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta que acepta el ofrecimiento de las costas ofertado por la parte patronal y acepta la forma de pago del monto condenado y cuantificado mediante la experticia del fallo; señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia. En caso de que incumpla con el pago para la fecha fijada, tendrá derecho a solicitar la ejecución forzosa del referido monto más las costas de ejecución calculadas en el 15% del monto a ejecutar.

En tal sentido las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de pago.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. En lo que respecta al pago de la experta contable, se le insta al apoderado de la demandada a que proceda a ubicar a la experta designada y haga entrega del cheque descrito en esta acta, toda vez que el mismo no es cheque de gerencia y no puede ser recibido para su resguardo. Es todo. Se terminó siendo las 12:55 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS DANIEL MORON