Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, en lo que respecta a los ciudadanos CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, se deja constancia que la causa continua en relación a los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, JOSE ALVAREZ, JOSE CHIRINOS y JULIO CARRASCO.-