REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 08 de octubre del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1596


PARTE ACTORA: CRUZ DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.937.632

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.500 Y FELIPE AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.765

PARTE DEMANDADA: ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de propietario de la HACIENDA EL PARAISO.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.809
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de octubre del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Se da inicio siendo las 12M, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KPO2-L-2013-892. Comparece por el demandante su apoderada abogada MARIA URBINA. Por la demandada comparece el ciudadano JAIRO ALVAREZ, asistido por su apoderada DESIREE ALVAREZ, todos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 70.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por las diferencias en las prestaciones sociales que se encuentran señaladas en su libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 29 de noviembre del 2013, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por la representación patronal. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada da por cumplidos los derechos laborales que le corresponden a mi representado y que se encuentran referidos a Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses, vacaciones, seguro social, utilidades, cesta ticket, diferencias salariales, horas extras diurnas, días feriados, intereses de mora e indexación. En consecuencia una vez pagado la cantidad acordada como monto de mediación; la demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, así como en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:30 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO

ABOG JULIO RODRIGUEZ