Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa de Certificación de Accidente de Trabajo, Nº 268/10, de fecha 06 de septiembre de 2010, que riela en el Expediente LAR-25-IA-10-0370, emanada de la Diresat-Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; por no cumplir con los requisitos de la demanda, establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.