En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: EXTEMPORÁNEA la solicitud realizada por la demandada para la revisión y anulación de la Experticia Complementaria del Fallo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en base a otra motivación.
CUARTO: Se condena a la demandada a las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.