REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Jueves, veinte y ocho (28) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-001050
PARTE DEMANDANTE: MAIKEL DE LA CRUZ TORRES CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.058.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA y DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.902.270, V-15.003.681, V-15.003.595, V-15.352.159 y V-18.675.502, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FELICIDAD, RESPONSABILIDAD Y EXCELENCIA, C.A., (F.R.E.C.A), inscrita ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 2.014, quedando asentada bajo el N° 16, Tomo 58-A RMI, de los libros de registro llevados por ese despacho; con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-404906886.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TRINA RODRIGUEZ Y MIRLAY ANAIS VARGAS DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.849.978 y V-17.507.144, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.729, y 147.273, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

RECORRIDO DEL PROCESO
Ha subido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada FELICIDAD, RESPONSABILIDAD Y EXCELENCIA, C.A., (F.R.E.C.A), representada por la abogada TRINA RODRIGUEZ, supra identificada, contra la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2.015, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en el cual se declaró valida la notificación practicada a la parte accionada recurrente.

El 26 de Noviembre de 2.015, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte accionada FELICIDAD, RESPONSABILIDAD Y EXCELENCIA, C.A., (F.R.E.C.A), (folio 40).

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2.015 se dio por recibida la causa, ordenando su devolución por error de foliatura, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D. Civil), para su asignación al tribunal de sustanciación. Posteriormente, realizada la corrección de lo antes in dicado, se recibió el presente asunto mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2015, conforme a lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, por auto se fijó para el día 28 de Enero de 2.016, a las 9:00 a.m., la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación, (folio 50).

En fecha 22 de Enero de 2016, este Juzgado emitió un auto que estableció,…”Revisadas las actas procesales del asunto principal signado con el N° KP02-L-2015-000716, se constata que riela en el folio 16 de la pieza 1, poder conferido por el ciudadano FERNANDO ARTURO HURTADO RODRIGUEZ, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil F.R.E.C.A, C.A., al abogado MIGUEL SEGUNDO VARGAS. En consecuencia, visto que en la presente causa se encuentra actuando en calidad de apoderado judicial de la parte demandada y tomando en consideración que el Artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgador procede en este acto a excluir del presente asunto al referido abogado; en vista de que quien suscribe Abg. HILMARI GARCIA, Juez de este Tribunal, tiene inhibición declarada con lugar en el expediente No. KC05-X-2015-17 de fecha 29/06/2015”, (folio 51).

Posteriormente, en fecha 26 de Enero de 2016, la abogada TRINA RODRIGUEZ, supra identificada, presentó escrito en el cual manifiesta su intensión de desistir de la apelación interpuesta en fecha 24 de Noviembre de 2.015, (folio 52).

Siendo la oportunidad para decidir, ésta sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Con anterioridad a la celebración de la audiencia de apelación, la parte recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto exponiendo lo siguiente:

“Yo, TRINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-12.849.978 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 161.729, en su orden, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial, de la empresa F.R.E.C.A, C.A., expongo: “Desisto de la apelación interpuesta en fecha 24/11/2015”. Es todo. (Negritas Agregadas).

Analizada la petición antes transcrita, siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal dentro de la categoría de las instituciones de autocomposición procesal, posible gracias a la exteriorización de la voluntad del sujeto procesal, consistente en mostrar desavenencia en la continuación de un acto o incidencia, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado como fue que en el presente caso no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y que la intención de no continuar éste recurso subyace en forma notable en la diligencia antes transcrita, esta Alzada procede a impartir la homologación al desistimiento realizado. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de Noviembre de 2.015 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo pues el desistimiento se produjo antes de la celebración de la audiencia.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmado y sellado en el despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinte y ocho (28) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Año 205º y 156º.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RODRIGUEZ



NOTA: En el día de hoy, siendo las 3:16 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO


ABG. JULIO RODRIGUEZ