Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante y CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2008.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LILITCK FLORES contra las sociedades mercantiles CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENOS, C.A; ADAPTOSALUD, C.A y REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A, atendiendo a la cosa juzgada.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia apelada.
CUARTO: Se exonera de Costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.