Visto lo establecido por el artículo ut supra citado, se verifica que al no haber acompañado la solicitud de nulidad de acto administrativo, con los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la misma, se encuentra incursa en el supuesto numero 4 de inadmisibilidad de las demandas contra actos administrativos. Así es establece.-
En consecuencia, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la parte actora, en virtud de no haber cumplido con los requisitos del Artículo 33 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni cumplió con la orden de subsanación impuesta en conexión con el Artículo 35 numeral 4 eiusdem. Así se decide.-