En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el acta de fecha 01/12/2017 dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: se REVOCA el Auto recurrido.
TERCERO: se ordena a la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustancia, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, REPONER la causa al estado de NUEVA ADMISION DE LA DEMANDA
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del fallo.