Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante BETTY ESPERANZA TORRES, supra identificada, contra el acta de fecha 20 de Junio de 2.016, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.