Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR , el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 05 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia recurrida.
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TERCERO: No hay CONDENATORIA en costas por el vencimiento reciproco.