En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15/10/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ordena a la demandada que pague al actor el beneficio de alimentación a razón de 16 días mensuales y en base al 0,50 del valor de la Unidad Tributaria vigente para cada período de no pago, desde el 01 de junio de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007. Para la cuantificación de este concepto se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por .....