Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara..
SEGUNDO: SE ANULAN, las actuaciones que rielan al folio 127 de la pieza 2, del asunto principal (KP02-L-2012-001635), así como el cuaderno de medidas signado con el N° KH08-X-2015-000025.
QUINTO: No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.