En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, reponer la causa al estado de que se celebre la audiencia de juicio.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto recurrido
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.