Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 02/05/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA la decisión recurrida.
CUARTO: CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia, se ordena a la demandada el reenganche de la actora a sus labores habituales, así como el pago de los salarios caídos, en los términos indicados.
QUINTO: No hay condenatoria en Costas del proceso, dada la naturaleza jurídica de la accionada.
SEXTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Rep.....