Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte querellante contra la decisión de fecha 28 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, por cuanto no se evidencia temeridad en la acción interpuesta.
TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de efectos acordada en fecha 07 de noviembre de 2011, en el cuaderno separado signado con la nomenclatura KC05-X-2011-0052.
CUARTO: Se ORDENA, remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....