En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante recurrente contra la decisión de fecha 03 de Mayo de 2.016 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada recurrente contra la decisión de fecha 03 de Mayo de 2.016 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en.....