este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1941 de fecha 11-09-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "José Pío Tamayo", que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil POLLO SABROSO, C.A., en el expediente Nº 005-2013-01-00982
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza jurídica de la demandada.
CUARTO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.