Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2011.SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el A quo se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, teniendo que el demandante cumplió con lo establecido en el artículo 33 de la ley, por lo que debe revisar si la causa resulta inadmisible por alguno de los supuestos señalados en el artículo 35 eiusdem, caso contrario deberá proceder a admitir el presente recurso.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.