Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 01 de diciembre de 2010.SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, éste proceda por auto expreso a fijar la oportunidad de la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, teniendo a ambas partes a derecho.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en CostasCUARTO: Se ANULA lo actuado desde el Acta de Prolongación, de fecha 10 de agosto de 2010, inclusive.