REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2010-001471


PARTE ACTORA: JOSÉ MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.763.138.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMALIA MADALENO, MARÍA DEL MAR MUJICA, MARILE VARGAS y MARISOL PITA, Profesionales del Derecho inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 45.445, 42.881, 49.861 y 104.201, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.-) G&P DESARROLLO HUMANO, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2000, bajo el Nº 16, Tomo 80-A-4to; y 2.-) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 75 Tomo 55-A en fecha 31 de marzo de 2006.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA G&O DESARROLLO HUMANO C.A: RUBÉN BASTARDOS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.918.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A: JESÚS MANUEL DA SILVA, EVA GONZÁLEZ, MARÍA JIMÉNEZ, FRANCISCO LLAMOZAS y ELIZABETH DÁVILA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 32.441, 33.957, 119.472, 102.285 y 28.042, respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional en fecha 17-02-2011, de la transacción celebrada entre el ciudadano RUBÉN BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.919, en su carácter de apoderado judicial de G&P DESARROLLOS HUMANO C.A., y por otra parte las abogadas MARÍA DEL MAR MUJICA y MARISOL PITA, inscritas en el Inpreaboagdo bajo los Nros: 42.881 y 104.201, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la parte actora, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes tienen expresa facultad para transar conforme se desprende del instrumento poder cursante al folio 8 de la pieza Nº 1. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que el apoderado de la parte demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 77 de la segunda pieza. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante a los folios 94, 95, 96 y 97, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional se indicó que se procedería con dos (2) pagos al actor el primero por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 11.000,oo) pagados el día 17 de febrero de 2011, y el segundo pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 24.000,oo) el día 02 de marzo de 2011, es por lo cual este Juzgado procederá a ordenar el archivo del expediente una vez consten los pagos antes indicados. Y así se decide.

Por los motivos expuestos y cumplidos y como han sido los requisitos de Ley, conlleva a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago pendiente, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2011. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez



Nota: En esta misma fecha, 21 de febrero de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria






KP02-R-2010-1471
JFE/ldm