Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandante DANILO ANTONIO DEL CASTILLO en contra de la decisión de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar el actor menos de 3 salarios mínimos.
CUARTO: Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Iribarren, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.