En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14/11/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.