En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04/11/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: Se ANULA la decisión de fecha 04/11/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada en el presente recurso.