En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 28/03/2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada por antigüedad mensual y anual, intereses de la antigüedad mensual y anual, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios, ajuste por inflación sobre prestaciones sociales y bono de alimentación, la cantidad de.....