En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 13-12-2010, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se ordena oír la apelación interpuesta en fecha 08-12-2010 contra el Acta de fecha 03-12-2010, luego de lo cual deberá remitirse el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que proceda a la distribución de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento posterior.TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.