En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional, ejercido en fecha 11 de mayo de 2016, en contra de las actuaciones suscritas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.