En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 31/07/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora las cantidades y conceptos reclamados por el actor y condenados por Primera Instancia, esto es Diferencia salarial, Bs.502, 59, Antigüedad, Bs. 14,88, Vacaciones fraccionadas, Bs. 118,13, Utilidades Fraccionadas Bs. 84,37, Indemnización Art. 125 LOT Bs. 3.271,80. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual será practi.....