REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-001106

PARTE ACTORA: JUAN PETIT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.567.406.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, tomo 84-A, en fecha 05 de junio de 1989.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.590.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 08 de diciembre de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 16 del mismo mes y año, a las 2:00 p.m, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia Oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, ninguna de las partes compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que el acto presencial es de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 164 que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir el medio impugnatorio ejercido, éste se considerará desistido.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez








KP02-R-2009-1106
JFE/rg*