En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/11/2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 27/10/2011.