REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001498


Parte Recurrente: ESTACIÓN SAN LUÍS QUIBOR C.A, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, anotada bajo el Nº 49, Tomo 17-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: FILIPPO TORTORICI, HENRY ARRIECHE, ADRIANA VÁSQUEZ y MAXIMILIANO LEONE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.

Asunto: Recurso de Hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/11/2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 27/10/2011.

Sentencia: Interlocutoria.

I
Síntesis Narrativa

El presente Recurso de Hecho ha sido propuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/11/2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 27/10/2011.

En fecha 14/11/2011 este Juzgado recibió el presente asunto.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto

La parte recurrente fundamenta el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Manifiesta que resulta contrario a derecho que la apelación haya sido oída en un solo efecto, en virtud de que la causa se encuentra sometida a un nuevo examen, ya que este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2011, anuló el fallo dictado en fecha 15 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y ordenó practicar nueva experticia. Afirma además que la etapa inmediata a la decisión de esta Alzada era que el A quo dictase nueva decisión sobre los montos a pagar, y no pretender que sobre la misma habría que ejercer nueva impugnación, agrega, que de igual manera la experticia complementaria del fallo se basa sobre un monto anulado por el Juzgado Superior.

III
Consideraciones para decidir

Sobre el punto a dilucidar se tiene, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla en su articulado el procedimiento a seguir en el caso de interposición de un Recurso de Hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida ley, el Juzgador debe acogerse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, de modo supletorio.
Es así, que en el trámite del Recurso de Hecho, el Código de Procedimiento Civil estipula, que sólo una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, el Juez de Alzada, una vez recibido el asunto, decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrarlo sobre el recurso interpuesto, dicha decisión será dictada sin Audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá, y por tanto quedará firme lo recurrido. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada, o admitirla en ambos efectos, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien al recibir el asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia.

En este orden, resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino que tal decisión fuera o no susceptible de apelación, o si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras; es decir sólo revisa si están dados los supuestos para recurrir.

Ahora bien, realizada como fue la anterior consideración, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa que al folio 19 cursa auto de fecha 02 de noviembre de 2011, dictado por el Tribunal de la causa, en el cual se lee:

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2011, por la abogada Adriana Vásquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 27 de octubre de 2011, la misma se oye en UN SOLO EFECTO…


Así las cosas, quien juzga considera oportuno resaltar que en el presente asunto se ejerce recurso de hecho, por admitirse en un solo efecto el recurso interpuesto contra un Auto dictado en fase de ejecución.

En tal sentido, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. (Negrillas de este Juzgado).

Por lo antes expuesto, y considerando que el Auto recurrido fue dictado en fase de ejecución, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo antes transcrito, correspondía al Juzgado A quo oír la apelación en un solo efecto, como en efecto lo hizo, en el entendido que cualquier circunstancia referida al fondo del recurso, sólo podrá ser conocido y decidido por el Superior en el momento que éste conozca del recurso oído en efecto devolutivo, por tanto, una vez revisadas las circunstancias denunciadas en el recurso de hecho, resulta forzoso para esta Alzada declarar Sin Lugar el recurso de hecho interpuesto. Y así se decide.

III
Dispositivo

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR el Recurso de hecho interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02/11/2011, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta contra el Auto de fecha 27/10/2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Nota: En esta misma fecha 17 de noviembre de 2011, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda






KP02-R-2011-1498
amsv/JFE