En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre ROBERTO AVELINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.763.101, representado por su apoderado judicial ANMAR ERIT TIRADO inscrito en INPREABOGADO bajo los N° 108.756 respectivamente y la entidad de trabajo SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE BARQUISIMETO, SATECA BARQUISIMETO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de marzo de 2004, anotado bajo el N° 35, tomo 12-A. representada por su apoderado judicial JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 131.343.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil.....