Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionante recurrente contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada recurrente contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (COVELCA), de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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