En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana EDDYLUZ PALENCIA DORANTE contra la PELUQUERÍA MICKEY MANÍA BOUTIQUE, en la persona de la ciudadana NORA ISABEL PALENCIA DORANTE.
SEGUNDO: Se NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas.