En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión al Trabajo, N° 035/15 de fecha 19 de febrero de 2015, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a favor de la ciudadana MARÍA ZULEIMA MOGOLLÓN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del proceso.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, en la sede Centroocidental.....