REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
ASUNTO: KP02-N-2015-000229
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de octubre de 1983, bajo el N° 57, tomo 30-B.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NORELLYS COROMOTO ROMERO DUARTE y ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 74.550 y 75.679.

PARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS YORIS PIÑERO, MARÍA ALEJANDRA SILVA CARDENAS, MARÍA GONZÁLEZ, YAMILET GONZALEZ, ADRIANA CUEVAS, LUZANGELA AVILAN, NEIDA SILVA, MARÍA BAPTISTA, YOURIMAR VALERA, MARÍA MONTILVA, RÁUL ALVAREZ, TOMAS MARTINEZ, LUIS FLORES, ADRIANI VALLENILLA, MARCO SANCHEZ, ROSALINDA SOTO, ROSARIO LEAL, JOANNA RAMIREZ, ALEIDYS CAMPOS, MABEL DIAZ, CARLOS COLMENAREZ, VANESSA RAIDI, NERYCAN ALETA, MARIA LINARES, CARMEN BARRIOS, HANMARY FALCON, SOFIA RAMONES, DALIA GARCÍA, AMBAR SUAREZ, JUAN PABLO VASQUEZ, MARIANA CAMPOS y EDISON GOMEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 73.160, 75.468, 72.127, 153.969, 195.459, 122.039, 31.150, 207.445, 191.364, 72.436, 104.065, 153.201, 116.008, 116.014, 135.768, 130.573, 79.877, 95.173, 139.423, 97.784, 152.072, 177.452, 97.786, 143.414, 86.668, 178.346, 52.563, 126.149, 196.017.

ACTO ADMINISTRATIVO: N° PA-US-LTY-014-2014, dictado en fecha 30 de diciembre del año 2014, en el expediente número US-LTY-0045-2013; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la propuesta de multa presentada en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.


MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


ANTECEDENTES DE HECHO

Se inicia el presente procedimiento por demanda de nulidad interpuesta en fecha 10 de julio de 2.015 en contra del Acto Administrativo N° PA-US-LTY-014-2014, dictada en fecha 30 de diciembre del año 2014, en el expediente número US-LTY-0045-2013; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la propuesta de multa presentada en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.


El 16 de julio de 2.015, se dio por recibida la demanda en este Tribunal, admitiendo la acción propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar a la Procuraduría General de la República, al Director Estadal de Salud de Trabajadores del Estado Lara, Portuguesa y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Lara., de igual manera, se requirieron los antecedentes administrativos del caso.

Practicadas las notificaciones, se fijó para el día 21 de junio de 2.016, a las 09:00 a.m., la audiencia de juicio, (folio 77, pieza 1).

El día 27 de junio de 2.016, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, (folios 173 pieza 2).

En fecha posterior se recibieron los informes escritos presentados por la parte recurrida (04-07-2016), parte actora (06-07-2016), Ministerio Público (06-07-2016),

Llegado el momento para dictar sentencia, éste Tribunal lo hace de conformidad con los presentes razonamientos:



ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE LA DEMANDA

El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita, está contenido de Providencia Administrativa PA-US-LTY/014/2014, en el expediente N° US-LTY-/045-2013, en la cual se declaró parcialmente con lugar, la propuesta de Sanción presentada por el ciudadano RAFAEL RIERA y SIMÓN TORRES, actuando con el carácter de Inspectores de Salud y Seguridad de los Trabajadores II, adscritos a la GERESAT de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy en contra de de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.

En dicho acto administrativo, se establece que fue constatado los incumplimientos de los artículos 120 numeral 10, 119 numeral 6, 120 numeral 1 y 120 numeral 8 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Trabajo referente a no mantener en funcionamiento un Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como no realizó reuniones para tratar asuntos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo; por cuanto no elaboró el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; en este mismo orden, no se organizó un servicio de Seguridad y Salud, ni un sistema de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas a contingencias, de igual forma se corroboró la ausencia de procedimientos para la atención a primeros auxilios entre otros.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

La acción incoada va dirigida a anular el acto administrativo de efectos particulares N° PA-US-LTY-014-2014, dictado en fecha 30 de diciembre del año 2014, en el expediente número US-LTY-0045-2013; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la propuesta de multa presentada en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A. por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, por las siguientes razones:

1. Vicio en el Procedimiento Administrativo con Menoscabo al Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento Administrativo.

Señaló el actor que se configura el presente vicio dado que la representación administrativa, no otorgó plazos para subsanar las condiciones inseguras, vulnerando con ello el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de proporcionalidad y racionalidad de los actos administrativos consagrado el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:

• Inserto a los folios (83 al 249 p1, 02 al 207 p2) Copia certificada del expediente N° S-LTY/045-2013 el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES:

• Inserto a los folios (219 al 249 p2, 02 al 172 p3) Copia certificada del expediente N° S-LTY/045-2013 el cual no fue impugnado y se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

1. Vicio en el Procedimiento Administrativo con Menoscabo al Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento Administrativo.

De acuerdo a lo denunciado por la parte accionante, considera esta Juzgadora que lo importante a verificar para resguardar la garantía establecida en el Artículo 49 Constitucional, es la participación de la entidad de trabajo, así como el conocimiento de los hechos por los cuales se realiza la investigación a la entidad de trabajo, tal como ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, al alegarse un vicio de violación al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y al Debido Procedimiento Administrativo, la administración dicta un acto sin realizar un procedimiento previo para ello-investigación-, o se aplica un procedimiento administrativo distinto al legalmente establecido, en atención a lo anterior de la revisión del material probatorio consignado por las partes se observa que cursa en autos inserto a los folios 83 al 249 p1, 02 al 207 p2 y 219 al 249 p2, 02 al 172 p3 Copia certificada del expediente N° S-LTY/045-2013.




De las anteriores documentales, se logra verificar, diferentes actuaciones por parte del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, los cuales involucraban a la entidad de trabajo, presentado informe de propuesta de sanción a la entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. de fecha 24 de mayo de 2012, contentivo de la inspección realizada a la referida empresa en fecha 22 de diciembre de 2011, (84 al 86 pieza 1).

En este mismo orden, una vez admitido se procedió a notificar a la referida entidad de trabajo, practicándose en fecha 15 de agosto de 2013, tal como se evidencia de los antecedentes administrativos (folio 102 pieza 1), ejecutándose todo el procedimiento de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo.

Ahora bien respecto, a lo denunciado en cuanto a la fijación de plazos para la subsanación es menester indicar que el artículo 123 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo preceptuó que el funcionario de inspección en la materia, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no pongan en peligro la integridad física o la salud de los trabajadores y las trabajadoras, podrá advertir y aconsejar al empleador o empleadora por una sola vez, en vez de de iniciar un procedimiento sancionador.

En este orden, de la revisión de las actas procesales se desprende que transcurrió un lapso notable entre la inspección y el inicio del procedimiento sancionatorio, siendo que el empleador no subsanó ninguna de las infracciones cometidas, aunado a lo anterior se evidencia que no ataca el contenido del acto administrativo ni contradice los incumplimientos antes señalados. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar el vicio denunciado. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de nulidad incoada en contra de la Providencia Administrativa N° PA-US-LTY-014-2014, dictado en fecha 30 de diciembre del año 2014, en el expediente número US-LTY-0045-2013; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la propuesta de multa presentada en contra de la Sociedad Mercantil SERENOS LOS ANDES C.A.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Firmada y sellada en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciseis (16) días del mes septiembre de de dos mil dieciséis (2.016). Año 205° y 156°.

LA JUEZ

Abg. HILMARI GARCÍA PADILLA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:40 a.m.

ABG. MARIA SUSANA HIDALGO

LA SECRETARIA


KP02-N-2015-000229