En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA de oficio las actuaciones del Juzgado Octavo de Sustanciación, mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, posteriores a la certificación de la notificación de Proyector Cecor C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que una vez practicada la notificación faltante, se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nuevas notificaciones a la sociedad mercantil Proyector Cecor C.A., dado que se encuentra a derecho.