En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 07/12/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la misma decisión, de fecha 07/12/2010.TERCERO: Se condena en Costas del recurso a la parte demandada. CUARTO: Se MODIFICA la decisión recurrida, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte actora lo condenado por Primera Instancia, esto es Bsf. 1.454,40 al ciudadano Eustaquio de Jesús Alvarado Rodríguez y Bsf. 1.478,64 al ciudadano Carlos Benjamín González Sánchez, .....