Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión recurrida en los términos establecidos en la motiva del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una vez quede firme la presente decisión a los fines de que determine el monto a pagar por concepto de cotizaciones correspondientes al período comprendido 13 de febrero de 1998 hasta el 0.....