Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se ordena efectuar nueva experticia complementaria del fallo, debiendo el experto ajustarse a lo establecido en las sentencias dictadas, conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas
CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.