En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el interviniente en contra la sentencia de fecha 08 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa desde el día 21 de noviembre de 2012 (f.25, p2) inclusive la decisión recurrida y se ORDENA la reposición del asunto al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante un tribunal de juicio distinto al que dictó la decisión sub examine. Y así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en co.....