En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión de fecha 18 de diciembre de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la ciudadana KATHERINE ADALJISA ARNAEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.296.590, en contra de los ciudadanos ERIK FELIPE AGRELA y JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.261.775 y V-24.567.454, respectivamente, en su condición de Gerentes y Propietari.....