En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las actuaciones efectuadas en el asunto principal KP02-L-2007-001809 luego del 08 de noviembre de 2012 (f. 205).
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que se notifique la reanudación del proceso a las partes y una vez que consten en autos haberse practicado dichas notificaciones en manera efectiva, se proceda a dar trámite a la apelación de fecha 26 de marzo de 2012 realizada por sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, S.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: No resulta necesaria la notificación de la Procuraduría General, ya que ésta decisión no afecta de ninguna manera derechos ni intereses patrimoniales de la República.
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