En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda de nulidad, incoada por la Sociedad Mercantil CRISTALERÍA Y ESPEJOS INDUSTRIALES, C.A., representada por su apoderado judicial abogada PEDRO PABLO DURAN P., venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607, en contra de la Constancia emitida en fecha 10 de Diciembre de 2014, por la Coordinación Regional de Epidemiología, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy, y notificada en fecha 16 de Diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 41 de la Ley Or.....