DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada ENRIQUE NUÑEZ PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.962, en contra de la decisión de fecha 10 de Febrero de 2.016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.